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¿Qué es y cuando debo hacer el inicio de actividades?

Publicado por The Profit en 18 marzo, 2020
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El primer paso para la formalización de un emprendimiento, es el Aviso de Inscripción en el RUT e Inicio de Actividades, con lo que damos inicio al denominado ciclo de vida tributario, que abarca todas las acciones que van desde el Inicio de Actividades hasta el Término de Giro, es decir cuando decidimos dar término a nuestra actividad. Cabe recordar que es importante conocer nuestro Código de Actividad Económica, para agilizar el trámite.

Las Personas Jurídicas, en términos generales, deben demostrar su constitución legal y que posee uno o más representantes, la Cédula de Identidad del representante legal, Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado, acreditar el domicilio y los documentos que se exhiban (escrituras) deben ser originales o copias autorizadas ante notario otorgante del instrumento. En caso de Inicio de Actividades por Internet, el sistema validará en forma automática la información ingresada, reportando las inconsistencias y señalándole que debe concluir el trámite en la unidad del SII, para subsanar las observaciones y para requerir una verificación de actividad cuando corresponda. 

¿Puedo emitir facturas inmediatamente constituida la empresa?  
Esta pregunta es super común cuando se constituye una empresa, y debemos recordarle que estos son tramites que requieren tiempo porque la idea es hacerlos en orden y de manera eficiente. En términos generales, los contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividades deben ser verificados por funcionarios del SII en el domicilio comercial definido para la realización de tales fines. Por ende, deben esperar, al menos, diez días hábiles para poder emitir facturas u otros documentos que den derecho a Crédito Fiscal IVA. Sin embargo, se pueden emitir inmediatamente DTE si se inscribe en el Sistema de Facturación gratuito, en sii.cl. Si requiere emitir documentos en papel, lo puede hacer mediante Facturas de Inicio, las que deben ser confeccionadas y posteriormente timbradas. Mayor información en la Resolución Exenta N° 12, de 2011. 

Declaración de impuestos mensuales
Los emprendedores, ya sean empresas o personas naturales, deben presentar declaraciones de impuestos como parte de sus obligaciones. A grandes rasgos podemos identificar dos tipos de declaraciones de impuestos: las mensuales (Ejemplo: declaración mensual de IVA) y las anuales (Ejemplo: Declaración anual de renta), entre otros. 
Se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al valor agregado (IVA). Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, producto de las ventas, compras, ventas exentas y de exportaciones. Adicionalmente se pagan retenciones de segunda categoría (honorarios), el impuesto único a los trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras, entre otros.

La Declaración de Impuesto Anual a la Renta, se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22, en el se declararán las rentas o ingresos correspondientes al año anterior. Dependiendo de la diferencia entre los pagos provisionales pagados durante el año, créditos que pueda utilizar y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.   
¿Sabes qué es la declaración simplificada de impuestos?
Se refiere a un régimen de tributación para pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios, que venden o prestan servicios directamente al público o consumidor, cuya principal característica es quedar liberados de la obligación de emitir boletas y cumplir con el Débito Fiscal previamente fijado con el Servicio de Impuestos Internos. Quienes se acogen a esta modalidad deben reunir los siguientes requisitos: 

  • Que sean Personas Naturales. 
  • Que vendan o presten servicio directamente al público consumidor y que su monto neto promedio, en los últimos doce meses anteriores a la solicitud, no exceda a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • Que sean clasificados como pequeños comerciantes por la Dirección Nacional del SII.  

Sus características generales son:

  • Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios.
  • Los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizan cada tres meses.
  • Pueden acceder a la tributación simplificada, los contribuyentes que cumplan en el sistema tradicional un año de actividades, en una fecha posterior al 31 de diciembre o junio de cada año, debiendo presentar una Declaración Jurada en el formulario proporcionado por el SII.

Por: Carolina Gómez.

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